El beneficiario así como en lo dispuesto en el Ordenamiento
Jurídico general. En particular deberá: se obliga al
cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases
Reguladoras, como en esta Convocatoria,
1. Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14
de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de
Recuperación
y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de
Recuperación
(«Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29
de septiembre por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, a las instrucciones
específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente
Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento,
pago de las ayudas, información y publicidad, justificación
y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de
aplicación.
3. Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases
Reguladoras, las que se determinen en la
Convocatoria, las
que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en
las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de las Bases Reguladoras y esta Convocatoria,
dicte Red.es en materia de ejecución, seguimiento, pago de
las ayudas, información y publicidad, justificación y
control del gasto.
4. Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto
subvencionable, procedentes de cualquier
Administración o
entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, en los términos previstos en
el apartado 2 del artículo 17 de las Bases Reguladoras, tan
pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
5. Registrar en su contabilidad, en un código contable
diferenciado, el detalle de todas las transacciones
relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo,
deberá disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos
exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y
demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente
y los correspondientes justificantes de pago y de la
aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de
documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda
concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad
de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo
mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del
plazo para justificar la ayuda.
6. Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis
recibidas
durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el
ejercicio fiscal en curso.
7. Formalizar los correspondientes Acuerdos de
Prestación de
Soluciones de Digitalización con los Agentes
Digitalizadores
Adheridos de conformidad con las Bases Reguladoras y
la
Convocatoria.
8. Entregar a Red.es la información necesaria para medir
la
contribución de la actividad subvencionada al
correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo
correspondiente.
9. Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de
Madurez Digital en cualquier momento una vez
instaladas las
soluciones.
10. Establecer medidas eficaces y proporcionadas para
evitar el
fraude en el cumplimiento de lo exigido por la
normativa de
subvenciones públicas, así como para impedir la doble
financiación y la falsificación de la documentación.
11. Garantizar mediante declaración responsable el pleno
cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del
principio de «no causar daño significativo»
(principio Do No
Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE)
2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de
cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso,
respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
12. Garantizar mediante declaración responsable que las
actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente
Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los
objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía»)
de las actividades económicas medioambientalmente
sostenibles. Se excluyen de la financiación, en la medida en
que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el
gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles,
salvo en los casos debidamente justificados conforme con la
Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de
derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean
emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente
inferiores a los parámetros de referencia establecidos para
la asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio
de derechos de emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos,
incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico
que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente.